Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Noviembre de 2002
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha remitido la solicitud de asistencia judicial internacional librada la F. General de la República de Cuba, relativa a la fase preparatoria No.9/2002 por la Comisión de delitos de Falsificación de Documentos Públicos y Tráfico Internacional de Drogas Tóxicas, con el fin de determinar la viabilidad o no de su diligenciación en nuestro territorio.
Solicita el F. General de la República de Cuba a las autoridades panameñas la siguiente información:
1. Evidencias que certifiquen y legalicen la participación del ciudadano colombiano M.F.N.S. en acciones de narcotráfico internacional u otros crímenes. Certificación de entradas y salidas al país, cuentas bancarias, otros fondos financieros o patrimoniales. Certificación de entradas y salidas al país con pasaporte panameño a nombre de M.G.V.T., otros trámites realizados, cuentas bancarias, fondos financieros o patrimoniales que posea;
2. Certificación de la identidad real del presunto ciudadano panameño M.G.V. TORRES, trámites realizados, así como posibles antecedentes policiales, judiciales y cualquier otra información que posea de la actividad delictiva de este.
CONSIDERACIONES
Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.
Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.
La República de Cuba y nuestro país no han suscrito un tratado o convenio, en materia penal, que regule los exhortos o cartas rogatorias, entre ambos; por lo que a la luz del derecho internacional y aplicando el principio de reciprocidad entre Estados, invocado por el las autoridades cubanas, procederemos a considerar la solicitud presentada.
Los documentos contentivos de la solicitud de asistencia judicial han sido enviados a través de la vía diplomática y los mismos se encuentran legalizados por un representante de nuestro gobierno, ante las autoridades cubanas; por lo que, los mismos cumplen con el requisito de forma exigido, para este caso, en el artículo 877 del Código de Procedimiento Judicial.
En cuanto a lo pedido, el Estado Requirente...
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