Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, reposa en esta Colegiatura, la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Numero Ocho, De La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital De La República Argentina, dentro de los autos caratulados "IMPORT FRANCE S.A. S/CONCURSO preventivo s/ INCIDENTE DE REVISION POR TRAVEL RETAIL DISTRIBUTION INC." a fin de que se determine la viabilidad de las diligencias solicitadas por el Tribunal Argentino.

Requiere el Tribunal de la Causa que se efectúe "...una pericia contable sobre los libros contables y demás documentación contable de la firma TRAVEL RETAIL DISTRIBUTIOS INC., con domicilio en World Trade Center, OF. 602, Ciudad de Panamá, República de Panamá. A tales efectos V.S. deberá designar un perito contador único de oficio, el que habrá de expedirse acerca de los puntos de pericia ofrecidos en el presente expediente por el incidentista y que se detallan a continuación: a) Indique el perito si la firma TRAVEL RETAIL DISTRIBUTION INC. Lleva sus libros contables en legal forma; b) Indique el perito si se encuentra registrada en la contabilidad de dicha firma la operación comercial descripta en las Facturas Comerciales No. 0008 de fecha 10 de agosto de 1998 y No. 0055 de fecha 09 de diciembre de 1998; c) Indique el perito si se encuentra registrado en la contabilidad de la firma el ingreso de los fondos correspondientes a ambas facturas, y en su caso indique las fechas de dichos ingresos de fondos; d) Cualquier otro dato que el perito estime de interés para la explicación de la operación comercial correspondiente a las facturas enumeradas anteriormente...". (fs 1)

El numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Es oportuno indicar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la...

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