Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Segunda Sala Especial de Lima, Perú, respecto al proceso penal seguido contra CESAR AUGUSTO CROUSILLAT LÓPEZ TORRES, por la comisión del delito contra la administración pública, colusión desleal y otros, en agravio del Estado peruano.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es:

Los señores Vocales integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor R.B.D. (Presidente), doctor R.B.S. (VocalT., y doctora N.F.O. (Vocal Provisional), presentan sus saludos a las autoridades judiciales competentes de la República de Panamá, y solicita cooperación y asistencia judicial internacional en beneficio de la Jurisdicción Peruana para que:

1.1 Se levante el secreto bancario de las cuentas bancarias número 65085 y 65086, aperturas en el Banco BBVA de Panamá (antes Banco Exterior de Panamá), que están a nombre de C.A.C.L.T., quien se encuentra procesado por la justicia peruana por los delitos Contra la Tranquilidad Pública y Contra la Administración Pública.

1.2 Informen si existen transferencias bancarias de las citadas cuentas bancarias a otras instituciones financieras de Panamá o del extranjero y, de ser el caso, remitan la constancia de las mismas.

1.3 Informe si existen transferencias a las citadas cuentas bancarias, desde o a través de otros Bancos de Panamá o del extranjero, en especial del Perú, y de ser el caso remitan el registro de las mismas;

1.4 B. e inmovilicen inmediatamente y a favor del Gobierno del Perú, con fines de posterior repatriación, los fondos ubicados en las citadas cuentas;

1.5. Asimismo, en caso se verifique que los fondos de las cuentas bancarias citadas en la presente resolución o de otras que sean identificadas, han sido retiradas y/o canceladas, se solicite a las autoridades panameñas informen a la justicia peruana:

1.5.1. La identidad de la persona natural o jurídica que efectúo el retiro y el monto del mismo.

1.5.2. la forma del...

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