Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado Á.J.A., abogado en ejercicio, ha presentado ante esta Colegiatura, el Exhorto librado por El señor V., E.C.C., Titular de la Vocalía de la 3ª Nominación- Sala "A" del Tribunal Fiscal de la Nación, República Argentina, dentro de los autos caratulados "BJ SERVICES S.R.L. s/APELACIÓN", expediente No.22.368-I , para que esta Colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades argentinas.
CONSIDERACIONES
El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
Dentro de este contexto, debemos establecer que la República Argentina y la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, la cual ha invocado el Estado requirente; por lo que aplican las normas establecidas en este convenio para la consideración y ejecución de la carta rogatoria.
Visto lo anterior debemos establecer si los documentos remitidos cumplen con los requisitos formales establecidos por dicha Convención. El artículo IV de la misma señala:
Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:
1.-Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;
2.-Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento;
3.-Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba;
4.-Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba;
5.-Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II, párrafo primero, y en el Artículo VI.
Por otro lado, el artículo X de la citada norma establece que:
"Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados...
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