Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Diciembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Colegiatura el Exhorto Internacional librado por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha, Ecuador, dentro del proceso que por injurias interpuso el señor D.F.A.E.G. contra el señor A.B.O., para que esta superioridad determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades ecuatorianas.

Requiere el Juez de la causa lo siguiente:

...cítese en legal y debida forma, con la acusación particular y providencia en ella recaída al demandado A.B.O. en el domicilio indicado en la presente querella, esto es: en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en la avenida Washington, Edificio Bayside, segundo piso, Punta Paitilla, a fin de que de contestación y se señale domicilio judicial dentro del término de Ley. Para la practica de la citación, se confiere el respectivo exhorto conforme solicita el querellante, el mismo que será remitido a la Presidencia de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, y, a su vez a la Secretaría General de la E. Corte Suprema de Justicia, posteriormente...

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá y Ecuador son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.; así como también de la Convención sobre el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias.

El Estado requirente ha invocado como marco legal para elevar la presente solicitud de auxilio judicial las Convenciones arriba mencionadas; sin embargo, observa la Sala que ha sido librada dentro una proceso penal, como se desprende de la solicitud efectuada por las autoridades ecuatorianas. Al respecto la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias indica en el artículo 2:

"La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR