Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha remitido el Exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No.11 Secretaría No.21 de la Capital Federal de la República de Argentina, dentro de los autos caratulados "BRIDAS AUSTRAL, S.A. C/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS) y OTROS ORDINARIO (EXPTE. NO.28066/95) CUADERNO DE PRUEBA ACTORA, para que esta Colegiatura determine su viabilidad de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

Las autoridades requirentes solicitan que se requiera a la sociedad "Overseas Financing of M., S.A. (OFM) con domicilio en Scotia Plaza, Avenida F.B.N. y calle 51, P. 9,10 y 11, Panamá, República de Panamá, que previo cotejo de las copias de la documentación que se adjuntan al presente informe (i.) si las mismas reproducen fielmente a sus originales, (ii.) si las firmas puestas por Overseas Financing of M. corresponden a personas que a la fecha de dichos documentos tenían capacidad para obligar a Overseas financing of M., S.A. (iii.) ratifiquen o rectifiquen las operaciones que surgen de dichos documentos, y (iv.) en base a la documentación que se acompaña, remita un detalle de los pagos que ha recibido hechos por cuenta y orden de Bridas Austral, S.A., indicando en cada caso la causa de dichos pagos.".

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá y Argentina son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.; así como también de la Convención sobre el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una proceso Familiar, por lo que consideramos que se encuentra dentro del alcance de la convención, como lo indica el artículo 2. de...

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