Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido el Exhorto librado por el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, República de Chile, dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión de los delitos de: Exacción Ilegal, Malversación de Caudales Públicos, Negociación Incompatible, Alzamiento de Bienes, Lavado de Activos, Falsificación y Delitos Tributarios en contra de A.J.R.P.U. y otros, para considerar la viabilidad de lo solicitado por las autoridades chilenas.

Solicitan las autoridades chilenas lo siguiente:

"Se sirva disponer la citación del representante legal del estudio Jurídico Alemán Cordero, con domicilio en Ciudad de Panamá, a quien se le requerirá se refiera a la relación con el abogado chileno O.A.L., sociedades constituidas para este profesional o por encargo cursado por su intermedio, acompañando la documentación que fuere procedente, en relación a esta persona, sociedades constituidas y cualquier otro antecedente que se vincule con A.P.U., L.H.R. y demás personas que en nómina se acompaña."(f.22)

En base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Observa la Sala, que si bien es cierto, la República de Panamá y la República de Chile, son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la misma no puede ser invocada en esta ocasión como quiera que el expediente en el cual se libró el exhorto trata materia penal; como se desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia judicial internacional. El artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias circunscribe el alcance de dicha Convención a los procesos en materia civil y comercial.

Sin embargo, las autoridades chilenas también han invocado la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, instrumento legal establecido en la Ley No. 52 de 17 de octubre de 2001 y ratificada por nuestro país el 29 de enero de 2002. En consecuencia el marco legal aplicable para determinar la viabilidad del presente exhorto se establece en dicha Convención.

Luego de examinados los presupuestos legales para determinar la viabilidad de la solicitud, debemos...

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