Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la Carta Rogatoria procedente de los Estados Unidos Mejicanos proferida por el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal, dentro del Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por PCC de México, S.A., en contra de Panamá Carries Corporation S.A. .

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste en:

Al Director del Registro Público en Panamá, Panamá, para que sirva inscribir la demanda, el embargo trabado sobre los bienes de la parte demandada y la sentencia definitiva dictada en este juicio, anexando al exhorto copias certificadas por duplicado de la demanda, de la diligencia de embargo y la sentencia definitiva...

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitadas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y los Estados Unidos de Mexico existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo que el análisis del presente negocio debe basarse en el principio establecido en los mencionados instrumentos legales, siempre y cuando no se conculque el derecho interno del país requerido.

En lo relativo a la práctica de la diligencia solicitada esta Corporación de Justicia estima que la solicitud esbozada por el Estado requirente no se encuentra contemplada en el Título 11 artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias denominado ALCANCE DE LA CONVENCIÓN que...

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