Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado dentro de la causa CARATULADA " CERMESONI, J.R./ INF, LEY 24769 (Nº285/03) que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3 de la Capital Federal de la República de Argentina, en la investigación de las actuaciones referentes a la evasión de impuesto respecto a Bienes Personales que se le sigue al Sr. J.R.C..

Entre las diligencias solicitadas practicar por el Estado exhortante, figuran las siguientes:

  1. Recabar información respecto de los datos personales de los miembros del directorio, accionistas, apoderados y representantes de la firma YORK AIR Sociedad Anónima, la cual fuera constituida el dos (2) de enero de 1996.

  2. Solicitar un informe con el detalle de las operaciones realizadas por esa empresa con sujetos de este país con identificación de fechas y forma de cada una de ellas durante los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 con indicación del origen de los fondos acreditados en cada una de ellas, origen de los fondos para la adquisición de la firma constituida en la República Argentina SURREY Sociedad Anónima.

  3. Se solicita que se informe si la firma YORK AIR S. A. , sus titulares, accionistas, apoderados, representantes y/o el Sr. J.R.C. poseen cuentas bancarias abiertas en ese país durante los años antes indicados, y en caso afirmativo, se indiquen los datos relativos a las mismas y se remitan resúmenes de esas cuentas por los años precedentes señalados.

Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Argentina han ratificado la Convención Interamericana sobre E. o Cartas Rogatorias Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975 así como también la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley Nº 13 de 23 de octubre de 1975 las cuales son aplicables en materia civil y comercial, sin embargo, la presente solicitud será analizada en base a los principios de reciprocidad internacional que rigen a las naciones miembros de la comunidad internacional, toda vez que la asistencia solicitada no se enmarca dentro de las citadas convenciones, ya que la misma ha sido librada dentro de un proceso penal.

En atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en...

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