Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por el Departamento Federal de Justicia y Policía, Suiza, dentro del proceso seguido en contra de JOSÉ MARÍA CLEMENTE y NAYEF BIN FAWWAZ AL SALAN, por la supuesta comisión del delito de blanqueo de dinero.

Entre las diligencias solicitadas practicar por el Estado exhortante, figuran las siguientes:

1-Las autoridades Suizas solicitan a las Autoridades

Panameñas, que le proporcione

información sobre las

transacciones realizadas en los bancos: BANCO DE BOSTON PANAMÁ cuenta Nº

072.06.33, BANCO PLANTINA, S. A. PANAMÁ cuenta Nº80.01.01.154.0 y BANCO SUDAMERIS PANAMÁ cuenta Nº 220-3-169

titular probable J. GUTIERREZ/A. GUTIERREZ; sobre la entrega de la

documentación de apertura de dichas

cuentas, incluyendo en particular, en el caso de que el titular de la cuenta de

destino es una compañía "offshore", una atestación del beneficiario económico;

nombres de los apoderados y los extractos de cuentas indicando en particular

los créditos incriminados cuales

constituyen la contrapartida de los fondos que salieron de las cuentas en

Suiza. Entregar toda información sobre la posible transferencia de dichos

fondos al exterior de Panamá o sea la producción de los documentos SWIFT

apropiados. De igual forma, la entrega

de los expedientes de los clientes, incluyendo toda información específicas que

contiene, especialmente la actividad profesional de los titular (es) de los

activos incriminados.

2-En el caso de que los titulares y/o beneficiarios económicos y/o apoderados de las cuentas mantuviesen relaciones privadas o profesionales con el Sr. J.M.C., convendría interrogarles sobre su relación con él, especialmente sobre la causa que fue el origen de la o de las transferencias de fondos en la que están implicados.

3-Ordenar el embargo preventivo penal tanto de los fondos transferidos como de cualquiera fondos de los cuales el Sr. J.M.C. fuese el titular y/o el apoderado en estos bancos.

4-Ejecutar cualesquiera visitas domiciliarias, indagaciones, embargos, así como todas medidas de investigación apropiadas, como audiencia de testigos y cualquiera otras actuaciones para el avances de las investigaciones."

Según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR