Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Tercera Sala Penal Especial de Lima, dirigida a las Autoridades Judiciales de Panamá, respecto al proceso penal seguido contra E.C.S.L. o E.C.S.M., por la comisión de delito contra la Administración Pública, P. y otros en agravio del Estado Peruano.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es:

Las Magistradas de la Tercera Sala Penal Especial que suscriben presentan sus saludos a las Autoridades Judiciales de la República de Panamá y solicitan la Cooperación y Asistencia Internacional para obtener el beneficio de la justicia:

  1. Se levante informe de los aspectos registrales de constitución y bancario de las siguientes sociedades: a) L'arbarete Inc., b) Dixon Investments Overseas Corp., inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Micropelícula (Mercantil), ficha 308697, R. 47814, Imagen 0044, c)M&R Production Corporation inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Micropelícula (Mercantil), ficha 354680, R. 63620, imagen 0029 y d) Financial Trading & Consultants Inc. conocida también como Cofitco inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Micropelícula (Mercantil), Ficha 286438, R. 42068, Imagen 0062.

  2. Se remita toda información respecto a las sociedades, que en todo su territorio nacional, pudiera aparecer el acusado E.C.S.L. en calidad de propietario y/o accionista y beneficiario (Fojas 11 y 12).

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

El suplicatorio hecho por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicita la asistencia judicial internacional basados en la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996, y además alega el principio de Reciprocidad que orienta el Derecho Internacional Público.

Mediante Ley No.42 de 1 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,581 de 8 de julio de 1998, la Convención...

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