Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a esta Superioridad el Exhorto librado por el Juzgado de lo Social No.2 de Santiago de Compostela, España, dentro del proceso ordinario promovido por P.A.G. contra COMERCIAL MARITIMA DEL FINISTERRE S.L., NAVIERA BALCARIA, S.A..

El objeto del suplicatorio consiste en "la notificación, citación y requerimiento de la empresa demandada NAVIERA BALCARIA S.A. a la citación del representante legal de dicha empresa con domicilio en: Calle 52, Número 17, Bellavista, Panamá, República de Panamá, para los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día 23 de junio de 2008 a las 10:00 horas, con el fin de ser interrogado, asimismo para que se haga entrega a dicha empresa de la copia de la demanda presentada en su día a la que se acompaña acta de conciliación ante la Xunta de Galicia, asimismo como copia del escrito de aclaración de fecha 21 de diciembre de 2005 del letrado D.A.B.D.D.. Asimismo se requiere a dicha empresa NAVIERA BALCARIA S.A. para aporte al acto de juicio la documentación solicitada en el 2. DOCUMENTAL de MEDIOS DE PRUEBA de la demanda, es decir, que aporte:

-Copia de todos los contrato de trabajo y de embarque celebrados con D.A.M.L.V. desde junio de 2001 a 2002.

-Libro de matrícula de la empresa de los tres años expresados.

-Recibos de S.rios entregados al fallecido en los años 2001 y 2002."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo

100, numeral 3, le corresponde a la S. Cuarta de Negocios Generales la

función de "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales

extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el

funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede esta S. a verificar la

existencia de convenios internacionales que rija a ambas naciones, relativos a

la materia.

Esta Corporación de Justicia observa, que tanto el

Estado panameño, como el Reino de España, son signatarios de la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de tal forma que

analizaremos el suplicatorio a la luz del citado instrumento internacional.

Esta Superioridad se percata de que la diligencia

solicitada por las autoridades españolas se centra en un acto de mero trámite,

el cual es la notificación, el cual no constituye un acto...

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