Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2007
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional No.3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de la causa penal seguida a R.E.P.A., por el delito de Usurpación de Propiedad, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.
Solicitan las autoridades de la República Argentina lo siguiente:
"...Líbrese exhorto diplomático al señor Juez de
Rogatorias de la República de Panamá, con jurisdicción y competencia en el
domicilio sito en calle M.M.I., Campo Alegre, Apartado Postal
6-1204, El Dorado, Panamá, para que en relación a la Sociedad Andros S. A.,
constituida en la República de Panamá el 15 de noviembre de 1983 e Inscrita en
el Registro Público de dicho país el 13 de diciembre de 1983 en Ficha Número
120889, F. 12251, Imagen 0036, y el Agente Residente de la sociedad Doctor
Arturo Vallarino, con oficinas en el
Edificio Diplomático, Planta Baja, C.M.M.I., Campo Alegre,
Apartado Postal número 6-1204 El Dorado, Panamá, República de Panamá, se sirva
recabar: I) declaración testimonial de A.V. y Aníbal Vallarino
Velarde.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.
Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 2, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Argentina han ratificado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Ley N1 12 de 23 de octubre de 1975, así como también la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley N1 13 de 23 de octubre de 1975 las...
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