Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional No.3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de la causa penal seguida a R.E.P.A., por el delito de Usurpación de Propiedad, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Solicitan las autoridades de la República Argentina lo siguiente:

"...Líbrese exhorto diplomático al señor Juez de

Rogatorias de la República de Panamá, con jurisdicción y competencia en el

domicilio sito en calle M.M.I., Campo Alegre, Apartado Postal

6-1204, El Dorado, Panamá, para que en relación a la Sociedad Andros S. A.,

constituida en la República de Panamá el 15 de noviembre de 1983 e Inscrita en

el Registro Público de dicho país el 13 de diciembre de 1983 en Ficha Número

120889, F. 12251, Imagen 0036, y el Agente Residente de la sociedad Doctor

Arturo Vallarino, con oficinas en el

Edificio Diplomático, Planta Baja, C.M.M.I., Campo Alegre,

Apartado Postal número 6-1204 El Dorado, Panamá, República de Panamá, se sirva

recabar: I) declaración testimonial de A.V. y Aníbal Vallarino

Velarde.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 2, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Argentina han ratificado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Ley N1 12 de 23 de octubre de 1975, así como también la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley N1 13 de 23 de octubre de 1975 las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR