Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Lima, Perú, dentro del Proceso Penal seguido contra A.A.I.A. y M.A.I.D., por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública y Enriquecimiento Ilicito.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es Levantar el Secreto Bancario y Financiero de los procesados ANTONIO AMERICO IBARCENA AMICO Y MARCO ANTONIO IBARCENA DWORZAK, en las entidades bancarias de la República de Panamá, específicamente en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PANAMA a fin de:

"1.Establecer la identidad del beneficiario de la cuenta No. 30-09-400-072493-00 a nombre de la Compañía VILLAGE VENTURES LTD, en el BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA EN PANAMA; teniendo como referencia que los administradores legales (Estudio de Abogados SUCRE, ARIAS & REYES) de la cuenta No.52433 en el Prudential Bache International Bank Limited-sucursal de Luxemburgo, a nombre de la empresa Southland Securities Inc. (CUYO BENEFICIARIO ES Marco Antonio Ibárcena Sworzak) solicitaron que dichos fondos fueran transferidos a la cuenta No. 30-09-4000-072493 a nombre de Village Ventures Panamá. Identificado que sea el beneficiario de la referida cuenta, establecer si dicho beneficiario tiene vinculación alguna con los procesados A.A.I.A. y Marco Antonio Ibárcena Dworzak

  1. Realizar diligencias tendentes a establecer si en la República de Panamá, existe la COMPAÑIA FINANCIERA REFGIONAL Insurance Y EN EL CASO DE SER AFIRMATIVO, SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA: a) conocer la composición de su directorio, b) si ha habido transacciones comerciales entre esta compañía con las sucursales del Prudential Bache International Bank Limites de Luxemburgo (cuenta No. 52433) como la de D., Florida, Miami, USA; y c)si ha habido transacciones con la cuenta No. 30-09-400-072493-00 a nombre de la Compañía Village Ventures Ltd, en el Banco Bilbao Vizcaya- Argentaria en Panamá y quien...

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