Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Febrero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado D.A.G., ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora N.A., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2005, dictada por la Corte de Circuito del Condado de Columbia del Estado de Oregon, Estados Unidos de América, mediante la cual declara la Custodia, Manutención y Tiempo con los Padres del menor E.D.S..

El apoderado legal de la señora N.A. basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que N.A. y GEORGE D. SHULTZ tienen un hijo menor de edad, E.D.S., nacido el 30 de junio de 2002. en Longview, Cowlitz, ciudad de Washington.

SEGUNDO

Que la Corte de Circuito del Condado de Columbia del Estado de Oregon, Estados Unidos de América, mediante Sentencia Extranjera del 13 de septiembre de 2005, determinó que la custodia total del menor E.D.S. fue otorgada a mi mandante la señora N.A..

PETICIÓN ESPECIAL: Solicitamos muy respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Surpema de justicia, se sirvan decretar:

  1. EL RECONOCIMIENTO de la Sentencia Extranjera de fecha 13 de septiembre de 2005 emitida por la Corte de Circuito del condado de Columbia del Estado de Oregon, Estados Unidos de América, en la cual consta que la señora N.A. ha sido completamente beneficiada con la custodia física y legal del hijo menor de esta relación, E.D.S., nacido el 30 de junio de 21002.

  2. EL RECONOCIMIENTO de que por dicha Sentencia el señor G.D.S., debe pagar una pensión mensual de B/.475.00, hasta que el menor califique como estudiante o llegue a la edad de dieciocho 18 años o lo que ocurra primero.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.4 de 4 de enero de 2007, solicita a los Magistrados de esta Sala que acceda a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de 13 de septiembre de 2005, que declara la custodia, manutención y tiempo con los padres del menor E.D.S., que fuese dictada por la Corte de Circuito del Condado de Columbia del Estado de Oregon, Estados Unidos de América.

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