Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No. 2031 de 8 de septiembre de 2003 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema , exhorto librado por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín, Colombia, dentro del proceso de Sucesión de MARTA SALDARRIAGA DE SANTA MARÍA .

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La autoridad colombiana solicita lo siguiente:

Se sirva obtener del Juez Civil del Circuito de esa ciudad, la notificación personal al señor G. o a quien haga sus veces, en el BANQUE NATIONALE DE PARIS SUCURSAL PANAMA-BNP PRIVATE GBANKING, de la medida cautelar de embargo decretada por este Juzgado en el proceso de Sucesión de la señora MARTA SALDARIAGA DE SANTA MARIA, SEGÚN AUTO QUE SE LE TRANSCRIBE.

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA. Medellín, trece de marzo de dos mil tres. ...

Para la notificación personal , al señor G. o a quien haga sus veces, en el BANQUE NATIONALE DE PARIS SUCURSAL PANAMA-BNP PRIVATE GBANKING, del auto emitido el 22 de noviembre de 2002, por medio del cual se decretó embargo de los bienes que se concretan en escrito que obra a folios 103 y 104 del cuaderno principal, se enviará, por conducto del Cónsul General de Colombia en la ciudad de Panamá, Panamá, carta rogatoria al Juez Civil competente de dicha ciudad. ...

Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación colombiana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No.10 de 18 de junio de 1991.

En este orden de ideas es importante señalar lo preceptuado en los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias:

Articulo 11. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR