Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, carta rogatoria librada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado de Sucre, S.C., Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº2, República Bolivariana de Venezuela; que sigue A.R. DÍAZ DE MARÍN contra C.J.M..

El Estado Requirente solicita que las autoridades panameñas realicen el siguiente trámite:

Se solicita la pronta notificación a: "C.J.M. con pasaporte Nº8444250, quien presta sus servicios a bordo de la motonave La Foca perteneciente a la Corporación CAMFLOR C.A., con sede en Panamá, Calle Vía Italia, Edif. B.M.. República de Panamá".

La mencionada autoridad requiere que el presente suplicatorio sea diligenciado con fundamento en el "Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre E. o Cartas Rogatorias".

De acuerdo con el Código Judicial, en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

El Estado panameño y la República Bolivariana de Venezuela, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975 y su respectivo Protocolo Adicional a esta convención aprobada mediante Ley No. 10 de 18 de junio de 1991.

El Artículo 1 de la Ley 10 de 1991, antes citada, a la letra dice:

"ARTICULO 1: El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., que en adelante se denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido."

Por su parte, la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias establece en su artículo II que "La presente convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos...

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