Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por el Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, México, expediente No. 554/05, dentro del Juicio de Divorcio Necesario, promovido por M.R.R.G., en contra de A.F.V.D..

El exhorto en mención fue remitido a esta superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. NE 2255 de 29 de agosto de 2005.

El artículo 100 , numeral 3, del Código Judicial panameño, establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

De la lectura del exhorto, podemos apreciar que su objetivo consiste en: emplazar a juicio y correr traslado con los documentos que se acompañan a la rogatoria a A.F.V.D., quien puede ser localizado en el Centro Penitenciario "La Joyita", con domicilio conocido en Pacora, P.B., Chepo, República de Panamá, haciendo de su conocimiento que tiene un término de 9 días más 40 en razón de la distancia, para que conteste la demanda entablada en su contra.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de México son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala, luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada, no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo...

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