Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Diciembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Colegiatura el exhorto librado por el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, Costa Rica, librado dentro del Proceso Sucesorio #03-001115-0180-CI-3, de MARINUS DE RIJKE CONSTANDSE, para que se determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades costarricenses.

Las autoridades requirentes solicitan:

"En su lugar, se ordena remitir Carta Rogatoria dirigida a la República de Panamá, para que se prevenga bajo el apercibimiento que corresponda, al señor F.A.A., que entregue a la albacea provisional, Ira de Rijke, las posibles acciones que tuviere el causante en la sociedad denominada Las Lapas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. En igual sentido se ordena la remisión de la Carta Rogatoria correspondiente, para que la autoridad panameña se sirva prevenirle al señor F.A.A., que facilite y colabore con el perito R.M.S. los estados financieros y Por último se ordena enviar las Carta Rogatoria de rigor, para que la autoridad panameña gestione el traslado de los fondos, que haya podido tener el causante en el Banco Suizo UBS en Panamá, para que sean depositados en la cuenta del Despacho. L.. G.G.A., J..." (f.6).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Se observa que los documentos relativos al exhorto, remitidos por las autoridades costarricenses han sido legalizados vía diplomática, por lo que cumplen con lo establecido en el artículo 877 del Código Judicial para ser considerados válidos.

Esta colegiatura considera oportuno advertir el hecho de que a pesar de existir Convenios entre la República de Costa Rica y Panamá que regulan la asistencia judicial en el ámbito y alcance de la materia y al objeto del exhorto, no han sido invocados por las autoridades requirentes; por lo tanto, debemos examinar lo solicitado observando la reciprocidad manifestada por nuestras naciones en ejercicio de sus relaciones transfronterizas.

La presente...

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