Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , mediante Nota No. A.J. No.124 de 12 de enero de 2006, exhorto librado por el Juzgado Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal de México, relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por SEGUROS DE LA REPÚBLICA, S.A. hoy ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A., en contra de PROMOTORA DE OCCIDENTE, S.A. Y OTROS.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste en: emplazar a juicio y correr traslado a la empresa PROMOTORA DE OCCIDENTE, S.A., con domicilio en Panamá 1, Apdo.1824, Panamá, haciendo de su conocimiento que dentro del término de nueve días más treinta en razón de la distancia deberá contestar la demanda entablada en su contra.

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y los Estados Unidos de Mexico existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias . En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala, luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada, no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo constatar que la asistencia judicial solicitada consiste en una notificación, un acto de mero trámite, que se encuentra claramente estipulado en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre...

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