Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha remitido la solicitud de asistencia judicial internacional librada por la Fiscalía General de la República de Cuba, dentro del proceso penal seguido a L.H.G.B., por el delito de Falsificación de Documentos Públicos, con el fin de determinar la viabilidad o no de su diligenciación en nuestro territorio.olicita el F. General de la República de Cuba a las autoridades panameñas la siguiente información:

"1. Información sobre la detención y entrega a las autoridades de Estados Unidos de América del ciudadano colombiano A. de J.H.M., considerado como uno de los jefes del Cartel del Norte del Valle del Cauca en Colombia, que fue arrestado en Panamá y entregado a las autoridades de Estados Unidos de América, por su vinculación en el narcotráfico con el acusado L.H.G.B., conocido por "Rasguño", según aparece del sitio web. de la embajada de Estados Unidos de América en Colombia.

  1. También se requiere información sobre D.F.R., que según la misma fuente, nació el 24 de marzo de 1957 y es familia de H.M..

  2. Además, dada la información que brinda la propia fuente, se requiere de los datos que puedan facilitar sobre J.A.R.R. (nacido el 24 de julio de 1950); O.S.Z. (nacido el 22 de febrero de 1966); J.M.D. (nacido el 17 de abril de 1963) y J.E.C.C. (nacido el 13 de diciembre de 1963). Todas estas personas, de nacionalidad colombiana, vinculadas al acusado L.H.G.B., conocido por "Rasguño", aparecen acusadas de Narcotráfico y Lavado de Dinero, y poseen empresas (entre ellas inmobiliarias), que sirven de fachada para dar apariencia de legalidad al dinero proveniente del narcotráfico" (foja 4 y 5).

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

La República de Cuba y nuestro país no han suscrito un tratado o convenio, en materia penal, que regule los exhortos o cartas rogatorias, entre ambos; por lo que a la luz del derecho internacional y aplicando el principio de reciprocidad entre Estados, invocado por...

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