Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de la Coruña, España, dentro del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales ordinarios interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra PESCA GALES SOCIEDAD LIMITADA, ELI INVERSIÓN SOCIEDAD LIMITADA y M.L.F., a fin de determinar si es viable su diligenciamiento o no en el territorio panameño.

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 2872 de 27de octubre de 2005.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en: la citación de la entidad IANNIS CORPORATION, con domicilio en Calle 55, Nº 225, El Cangrejo, Panamá, República de Panamá, y se les haga entrega de la demanda y demás documentos que la acompañan.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo constatar que la asistencia judicial solicitada consiste en una...

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