Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Junio de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia exhorto librado por el Señor Juez Penal Titular del Tercer Juzgado Penal Especial de Lima en merito a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas-Venezuela, en marzo de 1996, la Cooperación y Asistencia Judicial Internacional para obtener el Levantamiento del Secreto Bancario y Financiero de las empresas ANTALI KIEV-UCRANIA ó ANTALI KIEV-RUSIA ó ANTALI PERU S. A.C. y MUVARARCH INTERNACIONAL TRADING..

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El Señor Juez Penal Titular del Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, solicita la presente Asistencia Judicial como se señaló con anterioridad sustentada en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada en el mes de marzo de mil novecientos noventaiseis en la ciudad de Caracas-Venezuela ratificada por ambos países, ostentando la condición de Estados Partes vinculados por la Convención supra citada..

La presente solicitud librada por las autoridades judiciales del Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, Perú dentro del Proceso Penal seguido contra J.E.S.T. Y OTROS requiere "Establecer la identidad del beneficiario de la cuenta P.O. Box CB 13.253 del Banco Exterior de Panamá, debido a que la precitada cuenta presuntamente corresponde a las empresas ANTALI KIEV-UCRANIA ó ANTALIKIEV-RUSIA ó ANTALI PERU S.A.C. y MUVARCH INTERNATIONAL TRADING S.A. y en caso de se r afirmativa dicha información , realizar los trámites pertinentes a fin de establecer el movimiento y transacciones bancarias realizadas por las empresas antes descritas sobre dicha cuenta bancaria"

Explica el peticionario que los delitos imputados al procesado J.E.S.T. , son contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Ilegal y por delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo.

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

En cuanto al tema del Secreto Bancario, la Convención establece el principio elemental de que los Estados...

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