Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados, nos ha remitido el Exhorto librado por en la causa Nº 7750/99 caratulada "POU, PEDRO Y OTROS S/ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO" que se tramitan ante el Juzgado Nacional en lo criminal y Correccional Federal Nº5 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina., dentro de las investigaciones que por Enriquecimiento Ilícito se llevan en dicho despacho; con el fin de que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, considere la viabilidad o no de lo solicitado.

La autoridad argentina solicita, en base a la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 29 de marzo de 1996, que se diligencie lo siguiente: "que remita fotocopias autenticadas del legajo documental (constitución de la sociedad, actas asamblearias, balances y toda otra que se encuentra ante los organismos oficiales que correspondan), relativo a la sociedad "Xemprel S. A.".

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

En Primer lugar es necesario establecer que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla"; requisitos que cumple la solicitud de asistencia judicial, librada por la República de Argentina.

En segundo lugar debemos considerar que la República de Panamá y la de Argentina son suscritoras de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; la cual, ha sido invocada oportunamente por el Estado Requirente.

Mediante Ley No.42 de 1 de julio de 1998, la Convención Interamericana contra la Corrupción, se convirtió en instrumento legal de obligatorio cumplimiento en nuestro país; entrando en vigencia el 6 de noviembre de ese mismo año.

El Estado Requirente realiza en estos momentos investigación la cual se trata de un posible enriquecimiento no justificado del patrimonio de PEDRO POU. El motivo de la...

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