Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, Secretaría Nº2 de la Capital Federal de la República de Argentina, dentro de los autos caratulados "BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/LIQUIDACIÓN JUDICIAL S/INCIDENTE DE REVISIÓN POR DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AKTIENGESELLSCHAFT", a fin de determinar la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Las autoridades argentinas solicitan lo siguiente:

"Requerir a la firma San Luis Financial & Investment Compañy Limited Inc. Constituida según las leyes de esa República e inscripta en el Registro Público, Sección Mercantil (micropelículas) en el Tomo 733, F. 499, asiento 177.905 y domiciliada en A. de la Guardia Nº8 -PANAMÁ- para que acompañe copia fiel de sus estatuto con todas sus modificaciones. Nómina de los componentes de sus directores y accionistas desde 1995 a la fecha, con sus respectivos domicilios y un detalle pormenorizado de principales deudores y acreedores de la sociedad que compongan el 95%, cuantitativamente medido por personas o entidades y por montos, de los existentes al cierre de cada ejercicio económico desde el cerrad en 1995 hasta la fecha del informe. Asimismo deberá informar si Dresdner Bank Lateinamerika AG retiró fondos de San Luis Financial & Investment Compañy Limited Inc. y en que concepto durante el mismo periodo (con detalle de si fue en carácter e dividendos, préstamos, honorario, participaciones o devoluciones de gastos o retiros de capital o devoluciones de préstamos recibidos antes, etc)".

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975).

Examinada la solicitud...

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