Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota No.1297 suscrita por el Ministro de Gobierno y Justicia , ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por la Fiscal Seccional Delegada 196 de Medellín, Antioquia, Colombia dentro del proceso número 432.335 por los delitos de Falsedad en documento público y privado, Concierto para D. y Contrabando seguido contra WILSON RIASCOS CAÑAS, W.R.C., J.E.I.H., S.M.I.H..

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo"

La autoridad colombiana solicita lo siguiente:

A la autoridad Judicial de su mismo rango en Colón, Panamá, para que se sirva autorizar la permanencia en esa ciudad, de un funcionario de la Fiscalía General de la Nacion-Seccional Medellín, Unidad Quinta de Patrimonio Económico, para que adelante las diligencias que se relacionarán, y que harán parte del proceso adelantado contra varios ciudadanos Colombianos cuyos nombres se insertarán en ésta ...

PRUEBAS A PRACTICAR

1. Estampe ejemplares de los sellos que el Consulado utiliza para A) Pago de Impuestos de Timbre y Derechos Consulares. B) Certificación del Cónsul y D) Del Consulado de Colombia Colón Panamá.

2. De la Cámara de Comercio de Colón Panamá se recogerán varias firmas de quienes están autorizados para certificar, autenticar y legalizar documentos: Lo propio se hará con todos los sellos que utilice la Cámara de Comercio, incluyendo el fechador. Los funcionarios además, expresarán si las firmas que aparecen en los documentos que se anexan corresponden a las que utilizan en sus actos, y así entonces las reconocen como propias.

3. Establecer el giro de divisas para el pago de la transacción comercial por parte de los importadores en Colombia.

...

Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación colombiana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas...

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