Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a esta Superioridad, exhorto número 135 /01 librado por el Juzgado de Primera Instancia No.2 de O Carballino , Ourense , España, dentro del Proceso Ordinario 135/2001 interpuesto por F.C.P. en contra de M.R.T.C. y OTROS .

El objeto del suplicatorio consiste en que se emplace a M.R.T.C. en concepto de parte demandada, con domicilio en VILLA DE LAS FUENTES No. 2 C/PRINCIPAL CASA G 21 PANAMA , REPÚBLICA DE PANAMA a fin de que comparezca en el Procedimiento Ordinario 135/2001 interpuesto por F.C.P. en su contra y conteste la demanda .

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede esta S. a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

Esta Corporación de Justicia observa, que tanto el Estado Panameño, como el Reino de España, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz del citado instrumento internacional.

La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial, requisito que cumple a cabalidad el presente suplicatorio.

Esta Superioridad se percata de que la diligencia solicitada por las autoridades españolas se centra en un acto de mero trámite, el cual es la notificación, el cual no constituye un acto que pueda transgredir nuestro orden público interno.

Por otro lado, observa la Sala, que en atención a lo señalado en el artículo VI de...

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