Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota A.J.4093 de 6 de diciembre de 2005, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto referente a la causa penal del Departamento Federal de Justicia y Policía, dentro del procedimiento que sigue el Juzgado de Instrucción para el Cantón de Zurich, Suiza, de Nike International Ltd. contra Dieseel AG., a fin de determinar su diligenciamiento en el territorio panameño.

Solicita el Tribunal Comercial de Zurich, lo siguiente:

"El interrogatorio del siguiente testigo: D.L.A., ubicado en Grupo Apaventas, Edificio Vallarino, Piso 7, C.E.M. 52, Apartado 11587, Zona 6, B., Panamá, República de Panamá; advirtiendole que su testimonio debe ser verídico y en caso de que sea posible y necesario según el Derecho Procesal de su país, que llamen su atención a la sanción prevista por su Derecho Penal para los casos de falso testimonio.

Asimismo, rogamos que nos comuniquen con la conveniente antelación el lugar, fecha y hora del interrogatorio para poder informar a las partes al respecto. De ser posible, las partes o sus abogados deberán ser autorizados para estar presentes en el interrogatorio y hacer preguntas complementarias si lo desean..."(Foja 9).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias librada por autoridades extranjeras; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Entre la República de Panamá y Suiza no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Por otro lado, las autoridades panameñas y de Suiza, no han suscrito convenios referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en materia penal; por lo que procede la revisión de la petición incoada a través de la reciprocidad ofrecida por el Estado requirente para casos similares; y tomando como parámetros el respeto al ordenamiento positivo interno y la costumbre internacional.

Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía...

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