Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Febrero de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado de la causa penal del Departamento Federal de Justicia y Policía, dentro del procedimiento que sigue el Juzgado de Instrucción para el Cantón de Zurich, Suiza, de Nike International Ltd. contra Dieseel AG., a fin de determinar su diligenciamiento en el territorio panameño.
Solicita el Tribunal Comercial de Zurich, lo siguiente:
"El interrogatorio del siguiente testigo: C.D.'Anello, ubicado en el edificio D.O., piso 6, Vía Porras, Panamá, República de Panamá; advirtiendole que su testimonio debe ser verídico y en caso de que sea posible y necesario según el Derecho Procesal de su país, que llamen su atención a la sanción prevista por su Derecho Penal para los casos de falso testimonio.
Asimismo, rogamos que nos comuniquen con la conveniente antelación el lugar, fecha y hora del interrogatorio para poder informar a las partes al respecto. De ser posible, las partes o sus abogados deberán ser autorizados para estar presentes en el interrogatorio y hacer preguntas complementarias si lo desean..."(Fojas 9 y 10).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias librada por autoridades extranjeras; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
Entre la República de Panamá y Suiza no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Por otro lado, las autoridades panameñas y de Suiza, no han suscrito convenios referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en materia penal; por lo que procede la revisión de la petición incoada a través de la reciprocidad ofrecida por el Estado requirente para casos similares; y tomando como parámetros el respeto al ordenamiento positivo interno y la costumbre internacional.
Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.
Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren...
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