Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a este despacho la Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Bruselas, dentro del proceso penal seguido contra KAREL BRUS y JEAN-JACQUES VIES.

ANTECEDENTES

El suplicatorio en estudio se basa en lo siguiente:

"Que se proceda a la identificación de los números de llamada de teléfono, teléfonos móviles o de fax en Panamá (direcciones completas de las residencias, domicilio, sedes sociales u otros), que figuran en la lista aquí adjunta:

-del informe del OLAF del 6 de diciembre de 2001 dirigido al Señor Procurador del Rey de Bruselas;

-unos documentos descubiertos durante el registro efectuado al domicilio del Señor JEAN-JACQUES VIES;

-de la lista de los contactos telefónicos privados por el Señor KAREL BRUS y en su despacho de la CEE, entrega por el Señor PICARELLA después de su audición;

-la síntesis de los datos de las tarjetas de visitas encontradas en el domicilio del Señor KAREL BRUS;

-unos cuadros establecidos a base de las comunicaciones telefónicas entrantes y salientes de un teléfono móvil Nº31-654-744-248 pertenecientes a la sociedad GLENCORE, sociedad establecida en los Países Bajos y encontrado en posesión del señor BRUS;

-de la lista de las transmisiones de faxes realizadas a partir del despacho 7/41 del inmueble de la Comisión Europeas del mes de enero de 2000 al mes de mayo de 2003" (Fojas 16 y 17).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al efectuar estudio de la presente carta rogatoria se puede apreciar, por razón del contenido de la legislación que regula la materia en Panamá lo siguiente:a) Que entre las Repúblicas de Panamá y Bruselas en Bélgica no existe Convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias.b) Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.c) Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.d) Que cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad...

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