Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No. 2839 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, dentro del Proceso No.43.000 seguido contra J.E.P.M. y J.L.J..

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La autoridad colombiana solicita lo siguiente:

"A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE SU MISMO RANGO EN PANAMÁ auxilie a este Despacho, dentro de la presente investigación en el sentido de allegar a esta Fiscalía, toda la información que se tenga y copia de toda la investigación que se adelante en ese País en contra de J.E.P.M., al parecer de nacionalidad Venezolana, Identificado con el permiso Migratorio No. 737. Exp. 191.960, P. No. 7713494 y J.L.J., de Nacionalidad Colombiana, Identificado con el Pasaporte No. 71944672., Quienes fueron capturados por miembros del Grupo de Recolección de Información de armas de la Dirección de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional de ese País, en Operativo adelantado el Día 06 de Septiembre del año que transcurre, en la residencia en el Sector de MALAMBO, Corregimiento de Bejuco, Distrito de Chame Vivienda de propiedad de G.E.G. C.I.P. 8'248'513, donde encontraron gran cantidad de Armas, entre FUSILES AK-47, Munición 5.56, y 7.62, Lanza Granadas 30MM, T. de Mortero 60MM, Fusiles de F. 7,62, Minas antipersonales, Explosivos TNT, y plástico Explosivo, en desarrollo de la "Operación Cacería".

Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación colombiana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No.10 de 18 de junio de 1991, las cuales son aplicable s en materia civil o comercial...

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