Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ ANDRÉS TROYANO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota No. A.J. No.2423 de 15 de octubre de 2001, exhorto librado por el Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Comarca Viscosa, R. al proceso instaurado por la S.G.M.D.S., en beneficio de sus menores hijos, A.C.D.S. y JAO PAULO DA SILVA

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste en la citación del señor J.H.S., toda vez que la señora G.M.D.S. en representación de sus hijos menores de edad ANA CAROLINA y JAO PAULO DA SILVA ha interpuesto la acción de investigación de paternidad en su contra.

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencia solicitada, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y Brasil existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias.

En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo que el análisis del presente negocio debe basarse en el principio establecido en los mencionados instrumentos legales, siempre y cuando no se conculque el derecho interno del país requerido.

En lo relativo a la práctica de la diligencia solicitada esta Corporación de Justicia observa que la misma es conforme con lo establecido en el artículo 2 la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias que señala lo siguiente:

Artículo 2. La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

a. La realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR