Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce del Exhorto procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de O'Carballino, Reino de España, relativa a AMELIA OTERO BELLO Y OTROS, para su diligenciamiento en el territorio panameño.

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No.2812 de 12 de diciembre de 2006.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece

que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el

ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados

por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio

nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en: citar y requerir a J.V.O. con domicilio en Calle 48 y Ave. F Boyd, Bella Vista, Panamá; para que, con entrega de las resoluciones que se acompañan, manifieste y acredite documentalmente si es el único heredero de D.R.V.C. y Dña. A.O.B., y para que se le notifique la sentencia recaída, haciéndole saber que tiene un plazo de cinco días para apelar la sentencia y para acreditar la sucesión procesal en legal forma, nombrando procurador y letrado.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que podemos constatar que la asistencia judicial solicitada...

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