Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , mediante Nota No. A.J. No. 810 de 5 de abril de 2004, exhorto librado por el Juzgado Tercero de Distrito de Materia Civil en el Distrito Federal de México, dentro del Juicio Ordinario Mercantil, promovido por SATELITES MEXICANOS S.A. DE C.V. contra TECNICARD DE PANAMA, S.A., con el fin de emplazar a la demandada con domicilio en Edificio Ph St. Georges Bank & Company , calle cincuenta y setenta y cuatro San Francisco, Piso 11, Panamá, República de Panamá.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste en emplazar y correr traslado de la demanda a Tecnicard de Panamá, Sociedad Anónima y hacer de su conocimiento que ante el Juzgado Tercero de Materia Civil en el Distrito Federal, Estados Unidos de M. , se lleva a cabo el Juicio Ordinario Mercantil promovido por SATELITES MEXICANOS, S.A. DE C.V. contra TECNICARD DE PANAMA, S.A.

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y los Estados Unidos de Mexico existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo que...

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