Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Enero de 1999
Ponente | ROGELIO A. FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1999 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Directora General de Asuntos
Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la
Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema exhorto ampliatorio
calendado ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº. 82 de la
ciudad de Buenos Aires, República de Argentina a cargo de la Juez Irene
Martínez Alcorta, Secretaría única de la Dra. N.S.N. localizado
en Calle Lavalle Nº. 1220, piso 3º dentro de los autos caratulados
"G.O.C. y VANZILLOTTA María del Carmen s/divorcio art.
214 inc. 2º del Código Civil - ordinario" expediente Nº. 98143/94.
Señala el suplicatorio, visible a
foja 4, que su fin es informar que el Dr. C.E.M.P. y/o el
licenciado J.L. domiciliados en Avenida Ramos Arias D-7 Edificio Ana
Capri Planta Baja de esta ciudad, están autorizados para diligenciar el exhorto
librado con fecha seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete
(1997) dentro del proceso señalado en líneas superiores por lo que el presente
exhorto es accesorio al que fuese recibido en esta S. identificado como
entrada 475-98 en el que mediante resolución de dieciocho (18) de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho (1998) esta superioridad "DECLARA VIABLE el
diligenciamiento en la República de Panamá del exhorto librado por el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 82 de la República Argentina,
dentro del proceso de divorcio instaurado por el señor Oscar Caracciolo
González en contra de la señora M. del Carmen Vanzillotta y DISPONE que por
medio de los Juzgados Seccionales de Familia se realice la notificación
respectiva."
De conformidad con el Código Judicial
en su artículo 101 numeral 3, es competencia de la Sala Cuarta de Negocios
Generales de la Corte Suprema de Justicia, "recibir los exhortos y
Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su
cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe
cumplirlo".
Los señalamientos que preceden,
conducen a esta Superioridad a...
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