Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Enero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos

Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la

Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema exhorto ampliatorio

calendado ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº. 82 de la

ciudad de Buenos Aires, República de Argentina a cargo de la Juez Irene

Martínez Alcorta, Secretaría única de la Dra. N.S.N. localizado

en Calle Lavalle Nº. 1220, piso 3º dentro de los autos caratulados

"G.O.C. y VANZILLOTTA María del Carmen s/divorcio art.

214 inc. 2º del Código Civil - ordinario" expediente Nº. 98143/94.

Señala el suplicatorio, visible a

foja 4, que su fin es informar que el Dr. C.E.M.P. y/o el

licenciado J.L. domiciliados en Avenida Ramos Arias D-7 Edificio Ana

Capri Planta Baja de esta ciudad, están autorizados para diligenciar el exhorto

librado con fecha seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete

(1997) dentro del proceso señalado en líneas superiores por lo que el presente

exhorto es accesorio al que fuese recibido en esta S. identificado como

entrada 475-98 en el que mediante resolución de dieciocho (18) de septiembre de

mil novecientos noventa y ocho (1998) esta superioridad "DECLARA VIABLE el

diligenciamiento en la República de Panamá del exhorto librado por el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 82 de la República Argentina,

dentro del proceso de divorcio instaurado por el señor Oscar Caracciolo

González en contra de la señora M. del Carmen Vanzillotta y DISPONE que por

medio de los Juzgados Seccionales de Familia se realice la notificación

respectiva."

De conformidad con el Código Judicial

en su artículo 101 numeral 3, es competencia de la Sala Cuarta de Negocios

Generales de la Corte Suprema de Justicia, "recibir los exhortos y

Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su

cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe

cumplirlo".

Los señalamientos que preceden,

conducen a esta Superioridad a...

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