Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido para la consideración de esta Colegiatura el Exhorto librado por Juzgado Tercero de lo Mercantil de San Salvador, dentro del Juicio Sumario Mercantil de Terminación de Acuerdos e Indemnización de Daños y Perjuicios, promovido por VIDRIOS PANAMEÑOS, S.A. contra EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., a fin de que se determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades salvadoreñas.

Requieren las autoridades salvadoreñas los siguiente:

La prueba tiene como objeto la inspección o reconocimiento judicial en las bodegas de la sociedad VIDRIOS PANAMEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de determinar si en dichas bodegas, se encuentran almacenados envases fabricados por la sociedad Vidrios Panameños, Sociedad Anónima, los que son de las características siguientes: a) Envases de color ámbar de la marca Oranjal; b) Envases cristalinos de la marca K.; c) Envases de la marca Pepsi Cola de medio litro, diseño F.B.; d) Envases de medio litro de marca Kolashnpan; e) Envases de medio litro de la marca Oranja; y en su caso determinar la cantidad exacta de envases que se encuentren de cada uno; las bodegas en las cuales se llevará a cabo la inspección están ubicada en Vía Las Mañanitas, Regimiento de Tocumén (sic) de la Ciudad de Panamá, República de Panamá; asimismo, quedan expeditas las partes para concurrir al acto y hacer las observaciones que sean necesarias. Se incluye copia de los escritos y resoluciones en que se funda y motiva el presente exhorto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Dentro de este contexto, debemos establecer que la República de El Salvador y la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que aplican las normas establecidas en este convenio, para la ejecución de la comisión otorgada.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción comercial, por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención; como lo indica el artículo 2. de la misma;

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas...

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