Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Julio de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por el Primer Juzgado Penal Especial, Lima, Perú, dentro del proceso penal seguido contra L.V.G. y OTROS, por la supuesta comisión del delito Contra la Administración Pública y C. en agravio del Estado peruano.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es:
"La señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL ESPECIAL DE LIMA, presenta sus saludos a las autoridades homólogas y/o Judiciales de Panamá, y actuando de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Peruano y con fundamento en la Convención Interamericana contra la Corrupción, solicita ASISTENCIA JUDICIAL con la finalidad de solicitar lo siguiente:
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El levantamiento del secreto bancario de la cuenta bancaria número sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, de titularidad de L.V. Garrido, identificado con documento nacional de identidad número cero seis millones setecientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y tres, en el Banco BBVA de Panamá, ciudad de Panamá (antes Banco Exterior de Panamá). b. Se informe si existen transferencias a la citada cuenta bancaria desde o a través de otros bancos de Panamá o del Extranjero, de ser el caso, se requiera la constancia de las mismas. c. El bloqueo de la referida cuenta, con fines de repatriación a favor del Estado Peruano.
En caso de que las autoridades P. verifiquen que los fondos de las Cuentas Bancarias citadas en el presente recurso o de otras que sean identificadas, han sido retiradas y/o canceladas las mismas, se solicita informen: a. La identidad de la persona natural o jurídica que efectuó dicho retiro y el monto del mismo. b. La forma del mismo, solicitando se precise si éste se efectuó vía transferencia o de otra entidad bancaria, sirviéndose precisar el nombre de la misma, o de algún título bancario, como cheque, para lo cual solicitamos se sirva informar el nombre del girado.
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De corresponder a un retiro o cancelación por medio de un título bancario...
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