Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por el Primer Juzgado Penal Especial, Lima, Perú, dentro del proceso penal seguido contra L.V.G. y OTROS, por la supuesta comisión del delito Contra la Administración Pública y C. en agravio del Estado peruano.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es:

"La señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL ESPECIAL DE LIMA, presenta sus saludos a las autoridades homólogas y/o Judiciales de Panamá, y actuando de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Peruano y con fundamento en la Convención Interamericana contra la Corrupción, solicita ASISTENCIA JUDICIAL con la finalidad de solicitar lo siguiente:

  1. El levantamiento del secreto bancario de la cuenta bancaria número sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, de titularidad de L.V. Garrido, identificado con documento nacional de identidad número cero seis millones setecientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y tres, en el Banco BBVA de Panamá, ciudad de Panamá (antes Banco Exterior de Panamá). b. Se informe si existen transferencias a la citada cuenta bancaria desde o a través de otros bancos de Panamá o del Extranjero, de ser el caso, se requiera la constancia de las mismas. c. El bloqueo de la referida cuenta, con fines de repatriación a favor del Estado Peruano.

    En caso de que las autoridades P. verifiquen que los fondos de las Cuentas Bancarias citadas en el presente recurso o de otras que sean identificadas, han sido retiradas y/o canceladas las mismas, se solicita informen: a. La identidad de la persona natural o jurídica que efectuó dicho retiro y el monto del mismo. b. La forma del mismo, solicitando se precise si éste se efectuó vía transferencia o de otra entidad bancaria, sirviéndose precisar el nombre de la misma, o de algún título bancario, como cheque, para lo cual solicitamos se sirva informar el nombre del girado.

  2. De corresponder a un retiro o cancelación por medio de un título bancario...

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