Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto N°98-2002 Librado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero 2 de O.Carballino, dentro del Proceso de Divorcio Instaurado por JOSÉ CARREIRO URIBE contra N.G.M..

El exhorto N°98-2002 fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 294 de 5 de Febrero de 2002.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en que se notifique a la señora N.G.M., residente en el IVU Primavera ,casa No.21, ciudad de D., Provincia de Chiriquí, de la demanda de divorcio instaurada por J.C.U..

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo constatar que la asistencia judicial solicitada consiste en una notificación, un acto de mero tramite...

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