Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la Carta Rogatoria librada procedente de los Estados Unidos Mejicanos dictada dentro del proceso Ejecutivo Mercantil promovido por S.A.M. en contra de Panamanian Carries Corporation y librado por el Juez Séptimo Civil.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste en:

a efectos que se inscriba en aquel país , el embargo trabado en autos mediante diligencia de fecha veintitrés de Agosto del año en curso, visible a fojas 50 de los autos, sobre los derechos de explotación que tiene la demandada PANAMANIAM CARRIERS CORPORATION, S.A. y en su caso que existan en la sociedad denominada KIMCO PANAMA INTERNACIONAL, S.A., así como se inscriba el embargo sobre las acciones que a la demandada PANAMIAN CARRIERS CORPORATION le corresponden en las empresas a que hace referencia el ocursante(sic) en el número cuatro de su escrito de cuenta y en su caso existan; asimismo póngase del conocimiento de las Instituciones Bancarias que alude el ocursante (sic) con en número cinco, ubicadas en la República de Panamá el embargo referido.......

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitadas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y los Estados Unidos de Mexico existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo que el análisis del presente negocio debe basarse en el principio establecido en los mencionados instrumentos legales, siempre y cuando no se conculque el derecho interno del país requerido.

En lo relativo a la práctica de la diligencia solicitada esta Corporación de Justicia estima que la solicitud esbozada por...

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