Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Agosto de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante N.N.A.J.N. 584 del 30 de julio de 1997, exhorto librado por el Juzgado Local de Munich -Sección Nº 3-, Rol Nº 394 C 1237/94, República Federal de Alemania, dentro del proceso de determinación de la paternidad y condena al pago de los alimentos básicos al menor demandante K.S., nacido el 09/01/1993, representado por la Oficina de Menores Municipal, Orleansplatz 11, Munich, como curador oficial contra el señor M.E.M.M. con domicilio en Entrega General, Correo Central, Panamá, Zona 1, Panamá.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio y el Auto de Prueba en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

"Petición para la concesión de ayuda de costos procesales y demanda del menor K.S., nacido el 09/01/1993 que consta en el Registro Civil de Munich II, Libro de nacimientos número 170/1993 de nacionalidad alemana representado legalmente por la oficina de Menores Municipal de Munich como curador oficial según los arts. 1706, 1709 y ss. del Código Civil contra M.M.M.E. nacido el 16/12/1964 con domicilio en Entrega General, Correo Central, Panamá, Zona 1, Panamá. Por ende se propone de reconocer lo siguiente:

1. Se debe comprobar que el demandado es el padre del menor S.K., nacido el 09/01/1993 en Munich.

2. El demandado es condenado a pagar a partir del nacimiento, es decir, del 09/01/1993, mensualmente en forma anticipada a manos del representante legal respectivo los alimentos básicos respectivos al menor hasta que cumpla 18 años.

3. El demandado debe asumir los costos del pleito.

AUTO DE PRUEBA

Para aclarar la paternidad del demandado se decreta la realización tanto de un peritaje serológico con calculación seroestática como de un peritaje HLA adicional. El encargado del peritaje es el Dr. U.B. el cual ha sido informado que la extracción de sangre del demandado se realiza por medio de la asistencia judicial.

El suplicatorio en mención adiciona que el demandado se niega a...

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