Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Colegiatura el exhorto librado por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, Bolivia, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por "GHEIZA PRADEL Vda. DE MOYA, INDUSTRIAS MOPRAL y J.P.A. contra BANCO ALEMAN PLATINA, S.A.", para que se determine la viabilidad o no de las diligencias requeridas.

Las autoridades bolivianas solicitan lo siguiente:

"Líbrese Exhorto Suplicatorio dirigido a la autoridad J. competente de la República de Panamá, para que proceda a la notificación del Banco Alemán Platina, S.A. legalmente representada por R.F., con los actuados pertinentes, sea con los recaudos de ley."(v.fj.12).

CONSIDERACIONES

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Entre La República de Panamá y Bolivia no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla". Sólo en el caso de los países que han ratificado la Convención Interamericana en materia de exhortos, basta con la...

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