Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Julio de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado dentro de los autos CARATULADOS "GUIÑAZU EMILIANO P.S.A. RETENCIÓN INDEBIDA ( EXPT. G/13/04) que se tramita ante la Fiscalía de Instrucción, Distrito I, Turno 5 de la Ciudad de Córdoba, República de Argentina.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 en su numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, se requiere que los documentos procedentes del extranjero cumplan con el requisito de la autenticación. Esta puede ser por vía consular o diplomática o a través del mecanismo de la apostilla.

Entre las diligencias solicitadas practicar por el Estado exhortante, figuran las siguientes:

  1. Sí en el Banco (Banistmo de la ciudad de Panamá), la firma comercial Tecno Auto S.A. tenía abierta la cuenta Nº 25-01-130-3.

  2. En su caso, si sobre la misma se han efectuado depósitos a nombre y cuenta de Osepadis en el periodo comprendido entre el mes de enero y junio del año 2001 (fechas estimativas por tratarse de más de un hecho) por las cantidades que a continuación se enuncian -USs $ 8.054 (ocho mil cincuenta y cuatro dólares estadounidenses) y US$ 25.130 (veinticinco mil ciento treinta dólares estadounidense).

  3. Asimismo se le solicitará a la referida Institución Bancaria que informe si sobre la cuenta perteneciente a Tecno-Auto, se ordenaron medidas cautelares y en su caso Tribunal interviniente y cualquier otro dato de interés referido al movimiento(créditos/débitos) de la misma.

Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Argentina han ratificado la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero Ley Nº 13 de 23 de octubre de 1975, la cual es aplicable sólo en materia civil y comercial. Examinada la solicitud, observa la Sala que la misma ha sido librada dentro una acción penal, por lo que no se encuentra dentro del alcance de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; como lo indica el artículo 2 de la misma:

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los...

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