Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Octubre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a esta Corporación de Justicia el exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, Secretaría 124 dentro de la causa Nº 57.829 caratulada "BANCO DE GALICIA" .

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, Secretaría 124, solicita lo siguiente:

"Buenos Aires, 28 de noviembre de 2002, líbrese exhorto diplomático al Señor Juez con competencia en material criminal de la Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicitándole tenga a bien requerir a los organismos pertinentes, copia de la totalidad de los antecedentes de la sociedad "HARPAR CORPORATION S. A." con domicilio legal en la Avenida S.L., Edificio Comosa, Entre Piso "I", oficina "8" de esa ciudad, de sus estatutos y reformas, sus últimos balances, inversiones, modificaciones de sus integrantes y su capital social y demás documentos de interés. A. detalles de las normas establecidas en el Código Penal de la Nación y en el Código Procesal Penal de la Nación aplicables al caso...".

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Cabe anotar que, si bien es cierto, la República de Panamá y Argentina, son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los procesos en materia civil y comercial; no obstante, el expediente en el cual se libró el exhorto, trata materia penal, lo cual lo sustrae del alcance de tales convenciones.

Por otro lado, las autoridades argentinas y panameñas tampoco han suscrito convenios atinentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en materia penal, por lo que, procede la revisión de la petición formulada mediante la reciprocidad ofrecida en casos similares, por el Estado Requirente, bajo el marco del respeto al ordenamiento positivo interno y la costumbre internacional.

Luego de un estudio de la documentación aportada, aprecia este Tribunal que en el aspecto formal se cumple con los requisitos exigidos para su...

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