Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por la Sala Quinta Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú, dentro del proceso penal seguido contra el señor JULIO C.P.S., por delito contra la Administración Pública-Colusión, en agravio del Estado peruano.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional, y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es:

"Los Magistrados de la Quinta Sala Penal Especial que

suscriben, solicitan al Ministerio de

Gobierno y Justicia, Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y

Cooperación Internacional de la República de Panamá, que se realicen los

siguientes actos de cooperación judicial internacional:

  1. EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO de la Cuenta Nº 66418 registrada en el BANCO BBVA DE PANAMÁ (antes Banco Exterior de Panamá) a nombre del procesado JULIO C.P.S., como consecuencia de ello el BLOQUEO DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LA CITADA CUENTA BANCARIA a favor del Estado Peruano, con fines de ulterior repatriación, y se informe lo siguiente:

    1.1. Si existen transferencias bancarias de la citada cuenta a otras instituciones financieras de Panamá o del extranjero, de ser el caso se sirva expedir la constancia de las mismas.

    1.2. Si existen transferencias a la citada cuenta bancaria desde o a través de otros Bancos de Panamá o del extranjero, en especial del Perú, de ser el caso se sirva expedir el registro de las mismas.

    1.3. En el caso que los fondos de la citada cuenta bancaria hayan sido retirados y/o cancelados, se sirva informar:

    1.3.1. La identidad de la persona natural o jurídica, que efectuó dicho retiro y el monto del mismo.

    1.3.2. La forma del retiro, precisándose si este se efectuó vía transferencia a otra entidad bancaria, sirviéndose precisar el nombre de la misma, o con algún título bancario como cheque, para lo cual se servirá facilitar el nombre del girado.

    1.3.3. De corresponder a un retiro o cancelación por medio de un título bancario, se servirá informar el nombre de la institución...

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