Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la Carta Rogatoria procedente de Costa Rica proferida por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de H., dentro del Proceso Inc. Documentos Extemporáneos No.03-000164.0364. FA.1, promovido por D.M.S. contra W.R. ROJAS.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste en:

proceda A LA ANOTACION DE LA DEMANDA sobre fincas 40732, inscrito en el rollo 24087 documento 9 de la sección de propiedad, Provincia Chiriquí, ubicada en el corregimiento de volcán, distrito de Bugaba, finca número 31628,inscrita al rollo 129030 documento 29 de la sección de la propiedad Provincia de Chiriquí,ubicada en el corregimiento de Cerro Punta, distrito de Bugaba, finca número 25135, inscrita al rollo 4549 documento 1 de la sección de propiedad provincia de Chiriquí, ubicada corregimiento de Cerro Punta, distrito de Bugaba, finca número 40739 inscrita a rollo 24111 documento 3 de la sección de propiedad,provincia de Chiriquí,ubicada distrito de Bugaba, corregimiento volcán y finca número 36277, inscrita al rollo 17803 documento 7 de la sección de propiedad , provincia de Chiriquí, lote terreno situado en el corregimiento Cerro Punta, distrito de Bugaba, todas de la provincia de Chiriquí e inscritas a nombre del demando, en la República de Panamá.Asismismo se dispuso enviar a usted el presente mandamiento a fin de que se sirva practicar la inscripción al margen correspondiente

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitadas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y Costa Rica existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias, por lo que el análisis del presente negocio debe basarse en el principio establecido en el mencionado...

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