Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Junio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a petición de las autoridades diplomáticas españolas acreditadas en nuestro país, nos ha remitido Exhorto Internacional librado por el Juzgado Social No. 30 de Barcelona, España, dentro de los autos de ejecución de sentencia promovido por D.L.A. y OTROS contra "PREMIER OPERATIONS LTD".

SOLICITUD

Requiere la autoridad española:

"Que en relación al buque de bandera panameña denominado "Seawind Crown"...

...se expida y remita a este Juzgado, por el Registro Público u Organismo Oficial donde se halle inscrita la matriculación de dicho buque, certificación comprensiva de los siguientes extremos:

  1. La titularidad del dominio y demás derechos reales de dicho buque.

  2. - Los derechos de cualquiere naturaleza que existan sobre el mismo, en especial, realción completa de las cargas inscritas que lo graen o, en su caso, que se halla libre de cargas.".

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Dentro de este contexto, debemos establecer que el Reino de España y la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que aplican las normas establecidas en este convenio, para la ejecución de la comisión otorgada.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción civil (adopción), por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención; como lo indica el artículo 2. de la misma;

"La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención que tengan por objeto

:a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero;

b La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto."

Por otro lado, debemos establecer que la solicitud requerida cumple con los requisitos exigidos para su diligenciamiento, de acuerdo a lo normado en el artículo 5 de la Convención y siguientes:

"Artículo 5. Los exhortos y cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes...

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