Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Diciembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha sido remitida la solicitud de asistencia judicial librada por la Procuraduría Provincial de Bydgoszcz, Polonia dentro del caso penal No. V Ds 38/98, en perjuicio de PRZEDSIEBIORSTWO WYTWÓRCZO HANDLOWE "IDEA" SPÓLKA AKCYJNA, con el fin de que esta Colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades polacas.

Manifiestan las autoridades polacas que dentro de la investigación que se realiza sobre destrucción y falsificación de documentos comerciales dentro de la actividad económica llevada a cabo por Przedsiebiorstwo Wytwórczo Handlowe "Idea" Spólka Akcyjna con sede en Ilawa se encontró que en los intercambios comerciales con las empresas extranjeras, éstas tenían como dirección de correspondencia en Amsterdam, Tesselschadestraat 4-12, determinandose que dicha dirección correspondía a una empresa que brindaba servicio de fideicomiso, cuyo lugar de registro se encuentra en la dirección: ROAD TOWN, TORTOLA - BRITISH VIRGIN ISLAND, P.O. BOX 3175. También se determinó que la encargada de realizar los fideicomisos era la firma "ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE TRUST LIMITED", cuya dirección es: "The Lake Bulding, Suite 120, Wickhams Cay 1, P.O. Box 3175, R.T., Tortola, British Virgin Islands".

Por lo anterior, requiere la autoridad polaca que se cite a declarar como testigos a los señores J.E.A., L.M.B. y C.C.B., personas relacionadas con la sociedad ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE TRUST LIMITED, en relación a las transacciones comerciales que se realizaron con sociedades polacas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por autoridades extranjeras; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El Exhorto librado trata sobre materia penal, como se desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia judicial.

Debemos advertir que, la República de Polonia y Panamá no han suscrito convenios bilaterales, ni forman parte, ambas, de convenios multilaterales referentes a la asistencia judicial en materia penal. Sin embargo, se debe precisar que la inexistencia de tratados o convenios bilaterales entre la República de Panamá y el Estado requirente no es motivo para rehusar la práctica de auxilio internacional, dado que la asistencia judicial, tal como ha mencionado esta Sala de la Corte en oportunidades anteriores, tiene su sustento en la buena fe de los Estados miembros de la Comunidad Internacional; por lo que procede la revisión de la petición incoada a través de la reciprocidad ofrecida para casos similares y que nos pueda brindar el Estado requirente, tomando como parámetros el respeto al ordenamiento positivo interno y la costumbre internacional.

Luego de examinados los presupuestos legales para determinar la viabilidad de la solicitud, debemos considerar también los requisitos formales a tenor de nuestra legislación y al derecho internacional. Debemos indicar que la documentación aportada se encuentra debidamente legalizada a través de las representaciones consulares de la República de Colombia y el Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, toda vez que nuestro país no cuenta con una representación consular en el Estado requirente; lo que obliga a la aplicación de lo establecido en el artículo 877 del Código Judicial:

"Artículo 877. Salvo lo dispuesto en convenios internacionales los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga. En este último caso, se acompañará un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en que conste que en el lugar de donde procede el documento no hay funcionario consular o diplomático dePanamá..."

Examinadas las formalidades, pasamos a considerar la petición efectuada por la Procuraduría Provincial de Bydgoszcz.

La Autoridad Requirente solicita que se determine la dirección real de la firma ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE TRUST LIMITED, así como también se llame a declarar a socios de la misma para que respondan a interrogatorio que se remite y aclarare lo siguiente:

I.E. dónde se encuentra la sede real de la oficina de fideicomiso "A., C., Galindo & Lee Trust Limited", quién la dirige, gestiona o es su propietario, y también:

  1. En consistía su actividad.

  2. Quienes, siendo empleados - trabajadores de esta empresa, se ocupaba de actividades consistentes en fundación, registro y gestión de nuevas sociedades, de su mantenimiento en el sentido de realizar una actividad de ofician de fideicomiso licenciada por encargos de personas físicas o de empresas.

  3. Si, siendo una oficina de fideicomiso licenciada, fue también representante registrado (o si lo fue otra persona o empres) de las empresas arriba mencionadas y si posee documentación referente a estas empresas, y en el caso de que sí - que tipo de documentos.

  4. Establecer si cualquiera de las empresas mencionadas en esta solicitud está registrada y tiene sede en el territorio de la República de Panamá y que personas la dirigen o son responsables por su funcionamiento - teniendo en cuenta un eventual aseguramiento de la documentación que pueda constituir una prueba en el procedimiento penal.

    1. Interrogar en carácter de testigos (durante el cual es necesario mostrar a los testigos la documentación adjunta a esta solicitud...

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