Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad el Exhorto librado por la Fiscalía Provincial de Bydgoszcz (Polonia), Sexto Departamento de Persecución del Crimen Organizado dentro de la investigación identificada con el número VI Ds 8/04, para que se determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades polacas.

Solicitan las autoridades polacas que se determine la existencia de la sociedad anónima CLINTEX, S.A. y en caso de que así sea, otros hechos que guardan relación al comercio de combustibles líquidos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por autoridades extranjeras; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El Exhorto librado trata sobre materia penal, como se desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia judicial.

Debemos advertir que, la República de Polonia y Panamá no han suscrito convenios bilaterales, ni forman parte, ambas, de convenios multilaterales referentes a la asistencia judicial en materia penal. Sin embargo, se debe precisar que la inexistencia de tratados o convenios bilaterales entre la República de Panamá y el Estado requirente no es motivo para rehusar la práctica de auxilio internacional, dado que la asistencia judicial, tal como ha mencionado esta Sala de la Corte en oportunidades anteriores, tiene su sustento en la buena fe de los Estados miembros de la Comunidad Internacional; por lo que procede la revisión de la petición incoada a través de la reciprocidad ofrecida para casos similares y que nos pueda brindar el Estado requirente, tomando como parámetros el respeto al ordenamiento positivo interno y la costumbre internacional.

Luego de examinados los presupuestos legales para determinar la viabilidad de la solicitud, debemos considerar también los requisitos formales a tenor de nuestra legislación y al derecho internacional. Debemos indicar que la documentación aportada se encuentra debidamente legalizada a través de las representaciones consulares de la República de Panamá, en Hungría y el Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, toda vez que nuestro país no cuenta con una representación consular en el Estado...

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