Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A través de la nota A.J. No.2219 suscrita por la Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado por el Juzgado Décimo Séptimo (17) Juzgado Civil de Santiago, República de Chile dentro de los autos caratulados "BANCO DE DESARROLLO CON NATIVE OVERSEAS SERVICES LTD."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La autoridad chilena solicita lo siguiente:

de curso a la carta rogatoria dirigida al juez de letras de turno en lo civil de Ciudad de Panamá, República de Panamá, en Native Overseas Services Ltd. s/ notificación de desposeimiento, a fin de que se notifique de la demanda de desposeimiento y su proveído a la sociedad Native Overseas Services Ltd., sociedad comercial representada por don R.M.C.N., domiciliado en calle 50 Edificio Globla Bank, 6 piso, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación chilena como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz de la citadas convenciones internacionales.

Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, preceptúa en su artículo IV que:

"Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

  1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

  2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueren necesarios para su cumplimiento;

  3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba;

  4. Informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR