Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Directora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de esta Corporación de Justicia el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia No. 53 de Madrid, España, dentro del proceso de menor cuantía No. 543/1999 interpuesto por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓNN DE MARKETING FINANCIERO, S.A. contra GRESHAN FINANCIE LIMITED ADMINISTRADORES.

El presente suplicatorio tiene por objeto:

"Que se sirva proceder a la práctica del EMPLAZAMIENTO de la demanda GRESHAM FINANCIE LIMITED en sus A.C.C.R. y R.G.C., con entrega de las copias simples de la demanda y demás documentos acompañados, para que en el término improrrogable de VEINTE DÍAS Y CUATRO MESES en razón a la distancia, comparezca en autos, asistido de Letrado y representado por P.,personándose y contestando a la demanda, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declarado en rebeldía con los efectos prevenidos en la Ley."

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial.

Una vez visto en qué consiste la solicitud de asistencia judicial internacional efectuada por las autoridades españolas, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como el Estado español, están actualmente adscritos al Convenio de la Haya, suscrito el 5 de octubre de 1961, Ley de la República No. 6 de 25 de junio de 1990 (publicada en la Gaceta Oficial No. 21.571 de 3 de julio de 1990), y a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley No. 12 de 23 de octubre de 1975 (publicada en la Gaceta Oficial No. 18.072de 23 de abril de 1976).

La diligencia solicitada consiste en la notificación a la empresa GRESHAM FINANCIE LIMITES en sus A.C.C.R. y ROY G. CARRINGTON de la demanda dentro del proceso de menor cuantía 543/interpuesto por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DE MARKENTING FINANCIERO S. A. contra la referida empresa GRESHAM FINANCIE LIMITED ADMINISTRADORES.

La petición del tribunal español claramente se enmarca dentro del alcance de la Convención...

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